lunes, 29 de agosto de 2016

¿ES MISIÓN IMPOSIBLE CONSEGUIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN ILLESCAS (TOLEDO?

ILLESCAS (TOLEDO): ANSÍA EL LIDERAZGO EN DILACIONES INDEBIDAS Y VULNERACIÓN DE LA LEY EN SOLICITUDES DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

          En días pasados ha venido a mi despacho una ciudadana colombiana muy agobiada y preocupada porque desde el 1º de junio de 2.010 solicitó la nacionalidad española en el Registro Civil de Illescas (Toledo) y sólo hasta el 9 de febrero de 2016, casi 6 años después de la solicitud, le fue concedida.

Desafortunadamente, la señora se enteró de la concesión al revisar la web del Ministerio de Justicia, pero esta es la hora que el Registro Civil de Illescas (Toledo) no le ha notificado la Resolución ni la ha citado para la jura, pero lo peor es que, cuando va a preguntar, le dicen que se tiene que esperar y que no vaya que se pueden tardar otro año y que si no le gusta “ponga una queja que ya tenemos muchas”.
Efectivamente, basta ir al Registro Civil de Illescas para inmediatamente darse cuenta del mal trato y de la desfachatez con que son tratados los extranjeros que van a preguntar por sus expedientes de nacionalidad. Las personas tienen que llegar allí en la madrugada para poder coger uno de los pocos turnos que dan, sabiendo que lo más posible es que les digan que esperen. Los funcionarios no entienden de razones y al Juez del Registro Civil de Illescas parece no importarle que los expedientes de nacionalidad se tarden hasta diez años tramitándose.
Recuerdo que, en una oportunidad que acompañé a un cliente, había un chico joven que quería presentarse a la oposición para Policía, llorando le rogó a la Juez que le hiciera la jura que llevaba casi 8 años tramitando su nacionalidad, que su futuro dependía de eso y con la mayor frialdad y desfachatez le contestó que ese no era su problema que había personas antes de él y que se tenía que esperar que dejara de ir que ya le avisarían.
Yo he sido funcionaria pública y he tenido responsabilidades importantes, las personas me pedían muchas veces ayuda y siempre intenté en la medida de mis posibilidades ayudarles, para eso es el servicio público, es inaceptable que en Illescas aún estén expedientes de solicitud de nacionalidad española por residencia desde antes del año 2010 sin resolver y que los que por fin se resuelven, tengan que esperar otra vez años a ver si alguna vez el Registro Civil se digna a llamarlos para la jura. Eso no tiene excusa ¿falta de recursos? Pues si esa es la excusa es obligación del Juez del Registro Civil buscar soluciones ¿por qué no citar grupos de personas a jurar? ¿por qué no hacer algo para preparar cuanto antes los Certificados de nacimiento de los extranjeros nacionalizados? Pero qué más da, que se aguanten…, como me dijo a mi alguien en una oportunidad ¿para qué quieren la nacionalidad, no les basta con la salud y la educación? ...
Dicho lo anterior quiero darles a conocer el caso de mi cliente, que es el caso de tantas personas que están tramitando su expediente de nacionalidad en el Registro Civil de Illescas (Toledo), caso que ya he puesto en conocimiento de la Defensora del Pueblo, el Consejo General del Poder Judicial y del Excmo. Señor Director General de los Registros y del Notariado, a través del siguiente documento:

“QUEJA SOBRE LA OBSOLUTA VIOLACIÓN AL ART. 41.1 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, ASÍ COMO DE TODA NORMA DE PROCEDIMIENTO EN LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DEL REGISTRO CIVIL DE ILLESCAS Y PARTICULARMENTE DEL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL DE DICHA POBLACIÓN, DONDE EXISTEN TODO TIPO DE OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN, DIFICULTAN Y RETRASAN DE MANERA FLAGRANTE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE QUIENES SOLICITAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.

 

XXXXX, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, provista de NIE XXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho de la abogada Doña María Constanza Suarez Lemus, sito en Madrid, Plaza Santa María Soledad Torres Acosta, 1, 4ª, 28004, ante esta Subdirección comparezco con el fin de poner en su conocimiento, la situación de impotencia, indefensión y violación de todos mis derechos constitucionales y legales en la tramitación de mi expediente de “NACIONALIDAD POR RESIDENCIA”, que se tramita en el Registro civil de Illescas (Toledo).

Mi queja se basa fundamentalmente en los motivos que paso a EXPONER:
PRIMERO. -  El 1º de junio de 2010, presenté ante el Registro Civil de Illescas mi solicitud de “Nacionalidad por Residencia”, y el Registro me cita solamente hasta el 5 de marzo de 2013, según ellos “al objeto de ratificarme en la misma y llevar a cabo los demás trámites legales”.
Es decir, el Registro Civil de Illescas, me cita casi 3 años después, para un trámite que no existe, como es la ratificación de mi solicitud de nacionalidad. Mi impotencia en ese momento ya es total, porque cuando se le pregunta al funcionario cómo puede ser que me citen 3 años después para eso, el funcionario se limita a indicar que “es lo que hay”, y que deje paso al siguiente.
Presento como prueba de mi afirmación la cédula de citación expedida por el Registro Civil de Illescas, como Documento nº 1.
SEGUNDO. - El 5 marzo de 2013 comparecí al Registro Civil de Illescas a la ratificación de mi solicitud, con la esperanza que ya remitieran el expediente a Madrid. Todas las semanas iba a preguntar y nunca me daban ninguna información, ya a principios del 2015 me indicaron que el expediente estaba en Madrid, pero no quisieron decirme cuándo lo habían remitido. Cansada de la situación y sintiéndome absolutamente impotente, el 9 de abril de 2015, decidí efectuar una queja vía e-mail ante el Ministerio de Justicia, de la que tuve respuesta el 11 de abril de 2015. La respuesta del Ministerio reza: “En relación con su escrito presentado a través del formulario de contacto de la página Web del Ministerio de Justicia le informamos que, consultada la correspondiente base de datos, no ha tenido entrada expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia en la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil correspondiente a los datos facilitados por usted y, en consecuencia, para dichos datos no ha sido asignado número de expediente.” (La negrita es mía). Aporto como prueba de mi afirmación, copia de mi queja y su respuesta, como Documento nº 2.
Es decir, un expediente de nacionalidad por residencia presentado en el Registro Civil de Illescas (Toledo) el 1 de junio de 2010, casi 5 años después ni siquiera había sido remitido para su tramitación a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
TERCERO. - Finalmente, el 9 de febrero de 2016, es decir, casi 6 años después de solicitar mi nacionalidad española por residencia, revisando la web del Ministerio de Justicia, veo que se había expedido por el Director General de los Registros y del Notariado, la Resolución por la cual se me concedía la nacionalidad española por residencia.
Desafortunadamente para mí, la citada Resolución se comunicó en esa fecha al Registro Civil de Illescas (Toledo) porque como señala la misma Resolución “….  Lo que se comunica con esta fecha, con remisión de copia electrónica del correspondiente certificado de nacimiento, al Registro Civil de ILLESCAS, por cuyo Encargado se notificará formalmente la concesión de la nacionalidad a la interesada y se le informará de los trámites necesarios, con advertencia de que tal concesión no producirá efectos legales hasta que, compareciendo ante el funcionario competente, declare, en su caso, la renuncia a la nacionalidad anterior,  preste juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes y se inscriba como española en el Registro Civil, para todo lo cual la interesada, en lo sucesivo, deberá dirigirse al citado Registro Civil.”. Aporto copia de la citada Resolución como Documento nº 3.
CUARTO.- Inmediatamente supe que me había sido concedida la nacionalidad, me dirigí al Registro Civil de Illescas con copia de la Resolución, con el fin de que me señalaran una fecha para notificarme la citada Resolución y me indicaran cuando podía hacer la correspondiente jura, pero hasta la fecha después de ir semana tras semana, lo único que logro es que de manera déspota, despectiva y sin ningún respeto o consideración me digan que tengo que esperar a que me llamen, que no saben cuándo y lo peor que puede ser un año o más y que si no me gusta haga una reclamación, que ya tienen muchas.
Considero que el Registro Civil de Illescas, no cumple con absolutamente ninguna de las normas que le rigen, no cumple la Ley del Registro Civil, no cumple El Reglamento del Registro Civil y tampoco cumple la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Entre las principales normas, pero no las únicas, que se han incumplido tanto por el Juez como los demás funcionarios del Registro Civil de Illescas, cabe mencionar las siguientes:
  • El Artículo 354 del Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil, que reza: “…… La práctica de una diligencia no paralizará las demás que sean compatibles”.
Se evitará toda dilación o trámite superfluo o desproporcionado con la causa. En otro caso, las partes podrán recurrir en queja ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y, si éste no lo corrige, ante la Dirección General. Igualmente cabrán quejas por omisión de trámites que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva.
El Ministerio Fiscal o el órgano de oficio suplirá la pasividad de las partes en el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las multas que procedan conforme a la Ley. Transcurridos tres meses desde que un expediente o recurso se paralice por culpa del promotor o promotores, el Ministerio Fiscal y las demás partes, unánimemente, podrán pedir que se declare su caducidad, previa citación al promotor o promotores.
En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que se dé orden motivada y escrita en contrario por el inmediato superior.
Los interesados tendrán derecho a ser informados en cualquier momento del estado de la tramitación.”
En mi caso, el proceso se ha dilatado todo lo que les ha sido posible, y jamás se me ha informado del estado de su tramitación cuando he ido a preguntar.
  • Artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece:
“Notificación
La Resolución que me concede la nacionalidad española por residencia fue dictada el 9 de febrero de 2016 y desde esa fecha el Registro Civil de Illescas tiene conocimiento de la misma y de su obligación de notificármela, citarme para la jura y posteriormente elaborar la correspondiente inscripción.  Sin embargo, han pasado prácticamente 180 días y la única respuesta que obtengo cuando voy a preguntar es que debo esperar, que se puede tardar un año más y que si no me parece me queje.
El artículo 41.1 de la mencionada Ley 30 establece que: “Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuvieran a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán todas las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.”
Durante la tramitación de mi expediente de nacionalidad, este artículo fue papel mojado, no se han respetado mis derechos, se ha dilatado el proceso de manera exagerada y no se hace absolutamente nada por evitar y eliminar la anormalidad en la tramitación del mismo.
            Para concluir quiero indicar, que la inoperancia del Registro Civil de Illescas que ha llevado a dilaciones absolutamente inconcebibles en la tramitación de mi expediente de nacionalidad española por residencia, me ha perjudicado muy gravemente. Por ejemplo, tenía una oferta de empleo en “Tabacos”, pero cuando dije que era extranjera, me dijeron que no me podían dar el empleo. Tengo un hijo de 16 años, que quiere solicitar la nacionalidad española por opción una vez yo tenga la nacionalidad española, pero los años pasan y no sé si mi hijo alcanzará a optar antes de ser mayor de edad.

Por todo lo expuesto, SOLICITO A LA UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, tenga por presentado este escrito con los documentos que adjunto se acompañan y en su virtud, se sirva interceder ante el Registro Civil de Illescas (Toledo) para que dando cumplimiento a la Ley, proceda a notificarme la Resolución por la cual me fue concedida la nacionalidad española por residencia, se me cite a prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes y posteriormente y sin dilaciones se efectúe la correspondiente inscripción con el fin de que me pueda ser expedido un Certificado de Nacimiento para la expedición de mi DNI.

            En Illescas, a 8 de agosto de 2016.
            Fdo. Xxxxxxx”

Seguiré trabajando, como abogada reivindicativa y luchadora por los derechos de los extranjeros, porque casos como el expuesto dejen de ser tan frecuentes sin que nadie haga nada por solventarlos, ya en el año 2013, el en ese momento el Senador Canario Don Domingo Fuentes Curbelo, recibió varias quejas sobre el atasco de infinidad de expedientes de nacionalidad que se tramitaban en el Registro Civil de Arrecife, que llevaron al Senador a plantear una batería de preguntas en la Cámara Alta para que el Gobierno Central diera explicaciones sobre cuántas solicitudes de inmigrantes para pedir la nacionalidad española están bloqueadas y las razones de la demora, desconocemos las respuestas del Gobierno, pero lo triste es que la situación sigue igual y parece que a nadie le interesa solucionarlo.